Nancy Fernández, Reina
del Carnaval
REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Ciudad Bolívar, 30. (Especial). Nancy Fernández Gener, una muchacha de
la Plaza Miranda, que canta y estudia, fue electa ayer Reina de los Carnavales
de Ciudad Bolívar. Su contendora más fuerte fue Maruja Escalona, representante
de la Urbanización Vista Hermosa. Maruja perdió por un voto que le sacó la
diecisieteañera Nancy Fernández. La elección se efectuó en la Casa
Periodista por un Jurado de siete personas y ante un público numeroso que aplaudió y bailó con Guaudalito
y sus merengueros quisqueyanos".
(Foto Bayola).
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Nº 2.— Ciudad Bolívar, '25 de enero de 1967. 1579
RESUELTO:
Por disposición del
Ciudadano Gobernador del Estado y de conformidad con el contenido del
Artículo 2 del Decreto N9 17
dictado con fecha 20 de los corrientes, se designan para constituir la Junta Directiva
y Comité Organizador del Carnaval, a los siguientes ciudadanos:
JUNTA DIRECTIVA:
Dr. César Bello D'Escriván Presidente
José Alberto D'Anello Vice-Presidente
Dr. César Pérez Rossi, Tesorero
David Natera Febres Secretario
COMITE ORGANIZADOR :
Angel Malpíca
Dr. Orlando Botello
Héctor Arreaza
Ing. Mario Palazzi
Dr. Ramón Castro Mata Luisa Natera
Aziz Rassi
Tibaire Alvarez
Enio Echeverría
José Antonio Nicolás
José Joaquín Granati
Américo Fernández
Dr. José Rafael Granati Carlos Pedroza
Dr. José Rafael Granati
Juan Genatios Antonio López Escalona
Los nombramientos en referencia son con
carácter adhonorem.
r
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo del Estado
El Secretario General de Gobierno,
(L. S.) DR. JUSTINIANO MARTINEZ REPUBLICA DE VENEZUELA — ESTADO
BOLIVAR
PREFECTURA DEL DISTRITO HERES
CIUDAD BOLIVAR
HECTOR ARREAZA F.,
Prefecto del Distrito
Heres, del Estado Bolívar en uso de sus atribuciones legales dicta la siguiente
RESOLUCION N9 2
Art. 19—En vista de haber sido
decretado por la Gobernación de esta Entidad Federal la celebración del carnaval en todo
el territorio del Estado, esta Prefectura hace saber a los habitantes
de su jurisdicción, que está terminantemente prohibido:
EL JUEGO DE CARNAVAL CON AGUA.
El uso de disfraces, prendas o atributos de
carácter militar o religioso, tales como uniformes, hábitos, así como el empleo
de insignias o distintivos cuyo uso esté sujeto a Leyes especiales.
El uso de máscaras o
antifaces en la vía pública, los que sólo podrán usarse en Clubes privados.
El uso de toda sustancia nociva que pueda
dañar a personas.
Disparar cohetes y petardos cuya explosión
pueda causar alarma o perjuicio a la ciudadanía.
Art. 29 A partir del día 5 hasta el siete del corriente
sólo podrá jugarse con papelillos, serpentinas,
caramelos, absteniéndose especialmente durante el juego de emplear materias perjudiciales a la
vista.
Art. 39--Los Establecimientos que
alquilen disfraces deberán solicitar previamente un permiso y someterse a las
medidas de inspección diaria por parte de la Unidad Sanitaria de Ciudad
Bolívar.
Art. 4º—Las personas que infrinjan las
disposiciones anotadas anteriormente serán castigadas de acuerdo a la gravedad
de la falta.
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