sábado, 24 de octubre de 2015

Carnavales de 1967 en Ciudad Bolívar

Nancy Fernández, Reina del Carnaval    


Ciudad Bolívar, 30. (Especial). Nancy Fernández Gener, una muchacha de la Plaza Miran­da, que canta y estudia, fue electa ayer Reina de los Car­navales de Ciudad Bolívar. Su contendora más fuerte fue Ma­ruja Escalona, representante de la Urbanización Vista Her­mosa. Maruja perdió por un voto que le sacó la diecisiete­añera Nancy Fernández. La elección se efectuó en la Casa
Periodista por un Jurado de siete personas y ante un público numeroso que aplau­dió y bailó con Guaudalito y sus merengueros quisqueyanos".
(Foto Bayola).


REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Nº 2.—     Ciudad Bolívar, '25 de enero de 1967. 1579

RESUELTO:
Por disposición del Ciudadano Gobernador del Estado y de conformidad con el contenido del Artículo 2 del Decreto N9 17 dictado con fecha 20 de los corrientes, se designan pa­ra constituir la Junta Directiva y Comité Organizador del Carnaval, a los siguientes ciudadanos:
JUNTA DIRECTIVA:
Dr. César Bello D'Escriván Presidente
José Alberto D'Anello         Vice-Presidente
Dr. César Pérez Rossi,        Tesorero
David Natera Febres    Secretario
COMITE ORGANIZADOR :
Angel Malpíca
Dr. Orlando Botello
Héctor Arreaza 
Ing. Mario Palazzi
Dr. Ramón Castro    Mata Luisa Natera
Aziz Rassi    
Tibaire Alvarez
Enio Echeverría
José Antonio Nicolás
José Joaquín Granati
Américo Fernández
Dr. José Rafael Granati Carlos Pedroza
Dr. José Rafael Granati
Juan Genatios Antonio López Escalona
Los nombramientos en referencia son con carácter adhonorem.
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Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo del Estado
El Secretario General de Gobierno,
(L. S.) DR. JUSTINIANO MARTINEZ REPUBLICA DE VENEZUELA — ESTADO BOLIVAR
PREFECTURA DEL DISTRITO HERES
CIUDAD BOLIVAR
HECTOR ARREAZA F.,
Prefecto del Distrito Heres, del Estado Bolívar en uso de sus atribuciones legales dicta la siguiente
RESOLUCION N9 2
Art. 19—En vista de haber sido decretado por la Go­bernación de esta Entidad Federal la celebración del carna­val en todo el territorio del Estado, esta Prefectura hace saber a los habitantes de su jurisdicción, que está terminan­temente prohibido:
EL JUEGO DE CARNAVAL CON AGUA.
El uso de disfraces, prendas o atributos de carácter militar o religioso, tales como uniformes, hábitos, así como el empleo de insignias o distintivos cuyo uso esté sujeto a Leyes especiales.
El uso de máscaras o antifaces en la vía pública, los que sólo podrán usarse en Clubes privados.
El uso de toda sustancia nociva que pueda dañar a personas.
Disparar cohetes y petardos cuya explosión pueda causar alarma o perjuicio a la ciudadanía.
Art. 29      A partir del día 5 hasta el siete del corriente
sólo podrá jugarse con papelillos, serpentinas, caramelos, absteniéndose especialmente durante el juego de emplear materias perjudiciales a la vista.
Art. 39--Los Establecimientos que alquilen disfraces de­berán solicitar previamente un permiso y someterse a las medidas de inspección diaria por parte de la Unidad Sani­taria de Ciudad Bolívar.
Art. 4º—Las personas que infrinjan las disposiciones anotadas anteriormente serán castigadas de acuerdo a la gravedad de la falta.


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